ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo

1. El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones por las que se imponen penas o medidas privativas de libertad transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea cuando de esta forma se facilite la reinserción social del condenado y se dé alguna de las siguientes circunstancias:

one. Si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por ésta en los plazos y forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o, cuando proceda, en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin de resolver sobre la situación personalized del detenido.

a) Cuando la sentencia no imponga una pena o medida privativa de libertad que deba aplicarse en caso de incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones en que consista la medida de libertad vigilada.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.

c) Cualquier otro Estado miembro cuya autoridad competente consienta que se le transmita la resolución.

3. Si durante el proceso penal las partes instaran la emisión de la resolución, se les solicitará que aporten justificación documental u otro tipo de indicio fehaciente que evidencie que el bien existe y que se encuentra en el territorio del Estado de ejecución.

Se comunicará inmediatamente a la autoridad de emisión la imposibilidad de ejecutar en la práctica la medida, debido a que los bienes o las pruebas hayan desaparecido, hayan sido destruidos, this contact form no se hayan encontrado en el lugar indicado en el certificado o no se haya indicado con la suficiente precisión dónde se encuentra el bien o el elemento de prueba, incluso tras consultar a aquélla.

b) Cuando existan indicios claros de que la persona protegida no reside ni permanece en España o ha abandonado definitivamente el territorio español.

De adoptarse por la autoridad de ejecución una medida privativa de libertad del condenado, el tiempo que transcurra privado de libertad se abonará en la correspondiente liquidación de condena.

a) Que la emisión de una orden europea de orden de detencion europea y entrega - asistencia legal investigación sea necesaria y proporcionada a los fines del procedimiento para el que se solicita, teniendo en cuenta los derechos del investigado o encausado.

b) Que la medida o medidas de investigación solicitadas cuyo reconocimiento y ejecución se pretende se hayan acordado en el proceso penal español en el que se emite la orden europea de investigación y pudieran haberse ordenado Source en las mismas condiciones para un caso interno related.

c) Cuando, habiendo tenido la oportunidad de salir del territorio del Estado miembro al que haya sido entregada, la persona no lo haya hecho en un plazo de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad definitiva, o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido del mismo.

2. El plazo para hacer efectivo este traslado no podrá superar los treinta días desde la adopción por el Estado de ejecución de la resolución firme sobre el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

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